I.2. Argumentos jurídicos del recurso
Argumenta el recurrente que al tenerse por no presentada la demanda interpuesta por Toyosa S.A., al amparo de lo establecido por el art. 333 con referencia al 303 y numeral 4) del art. 8 del Código de Procedimiento civil (CPC), concluyó la causa en forma extraordinaria, en consecuencia, la autoridad que conoció dicho proceso acabó y perdió competencia en relación al caso concreto, por lo que conforme lo establece el art. 9 CPC, al margen de lo normado por el art. 31 de la Ley de Organización Judicial, las Resoluciones de 7 y 9 de junio de 2003 han sido dictadas por la autoridad recurrida cuando la misma ya no tenía jurisdicción ni competencia en el caso concreto, siendo nulas por cuanto la jurisdicción del juez estaba suspendida por la conclusión del pleito.
