I.1. Antecedentes
La recurrente refiere que Rolando J. Rojas Rivero el 20 de junio de 2003 mediante nota FGR/AG 079/2003 instruye al Fiscal de Distrito de Santa Cruz, Francisco Borenstein, que en cumplimiento del art. 113 y siguientes de la Ley Orgánica del Ministerio Público, se inicie sumario disciplinario en su contra y por nota FGR/AG Nº 093/2003 de 18 de junio de 2003 remite el expediente al Fiscal de Distrito de Cochabamba.
Continúa señalando que, por otra parte, Daniel Solíz Flores, Fiscal de Distrito de Oruro, pronuncia la Resolución de 16 de agosto de 2003 la misma que no está de acuerdo con los antecedentes procesales que eran de su conocimiento, por cuanto de la lectura de los antecedentes se establece que Francisco Borenstein no se excusó.
