AUTO CONSTITUCIONAL 434/2003-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 434/2003-CA

Fecha: 19-Sep-2003

I.2. Argumentos jurídicos del recurso

Argumenta el recurrente que no es atribución del Asesor General de la Fiscalía General de la República instruir a los Fiscales de Distrito el inicio de un proceso disciplinario, por lo que Rolando J. Rojas Rivero al suscribir el oficio FGR/AG Nº 079/2003, ha usurpado funciones del Fiscal General de la República, siendo nulos sus actos de acuerdo a ley. Con referencia a la nota FGR/AG Nº 093/2003 de 18 de junio de 2003 argumenta que no correspondía que la mencionada autoridad remita el expediente al Fiscal de Distrito de Cochabamba sino, en aplicación del art. 31 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, al Fiscal de Materia más antiguo.

Respecto  a la Resolución de 16 de agosto de 2003 pronunciada por Daniel Solíz Flores, Fiscal de Distrito de Oruro, argumenta que la misma también se encuentra dentro de la nulidad prescrita en el art. 31 de la Constitución Política del Estado y 79 de la Ley del Tribunal Constitucional porque no está de acuerdo con los antecedentes procesales que eran de su conocimiento, desconociéndose el debido proceso, por cuanto ante la recusación declarada legal correspondía la prelación establecida por los arts. 31 y 32 de la Ley Orgánica del Ministerio Público. Agrega que además se debe considerar  que la denuncia que da inicio al proceso disciplinario en su contra, es una denuncia doble, contra su persona y contra el Fiscal de Distrito de Santa Cruz, por lo que corresponde su juzgamiento al Tribunal Nacional de Disciplina, ante la imposibilidad de un doble procesamiento por un mismo hecho.