Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 451/2003- CA
Fecha: 30-Sep-2003
Al otrosí 2º.-
Al otrosí 2º.- Se debe precisar que la solicitud de aclaración, enmienda y complementación prevista por el art. 50 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), no puede afectar el fondo de la resolución como en el recurso de reposición establecido por el art. 33-II LTC para el caso de las resoluciones de rechazo cuando la parte considera y fundamenta que dicho recurso debió ser admitido, por lo que aún en el supuesto de proceder la complementación y enmienda, el rechazo del recurso dispuesto por Auto Constitucional 434/2003-CA debe ser mantenido. Pretender se admita el presente recurso mediante la solicitud de explicación y enmienda, desnaturaliza la finalidad del art. 50 LTC.