AUTO CONSTITUCIONAL 451/2003- CA
Fecha: 30-Sep-2003
Fragmento 5
Con relación a la explicación y enmienda del por qué del rechazo del recurso directo de nulidad así como la explicación y enmienda respecto al párrafo del Auto Constitucional 434/2002-CA que dice: “la supuesta falta de jurisdicción y competencia de las autoridades recurridas constituyen hechos que deben ser reclamados dentro del mismo proceso disciplinario y en su caso, a través del amparo constitucional...”, el solicitante debe remitirse al texto del Auto Constitucional 434/2003-CA de 19 de septiembre de 2003, que rechaza el recurso directo de nulidad interpuesto por la impetrante contra Rolando J. Rojas Rivero, Asesor General del Ministerio Público de la Nación y Daniel Solíz Flores, Fiscal del Distrito de Oruro, en consideración a que, como señala el párrafo cuya explicación y enmienda se solicita, la supuesta falta de jurisdicción y competencia de las autoridades recurridas constituyen hechos que deben ser reclamados dentro del mismo proceso disciplinario y en su caso, a través del amparo constitucional ante la existencia de la vulneración del derecho al debido proceso, por cuanto la ratio legis del artículo 31 de la Constitución Política del Estado (CPE), es la de dotar al ciudadano de un medio de impugnación directo (de acceso inmediato), no así para los supuestos vinculados a las lesiones al debido proceso en los que el recurrente tiene expeditos los recursos ordinarios que prevé el orden jurídico vigente para lograr la reparación al supuesto acto ilegal restrictivo de esos derechos y garantías; y sólo en defecto de éstos podrá ocurrir a la tutela que brinda el art. 19 CPE, que como lo ha establecido la jurisprudencia de este Tribunal, protege las violaciones al debido proceso, en toda clase de procesos judiciales o administrativos (Así las Sentencias Constitucionales 7312/2000-R, 128/2001-R; 685/2002-R, 473/2002-R, 1203/2001-R, y otras), y no así a la reparación que brinda el recurso directo de nulidad, por lo que debe entenderse que el recurso directo de nulidad es un medio jurisdiccional reparador de un acto o resolución ilegal proveniente de una autoridad o funcionario que usurpa funciones o ejerce una jurisdicción y competencia que no emana de la Ley; por tanto, se entiende que no es una vía judicial para reparar errores, vicios de nulidad u omisiones en que a criterio de los litigantes incurran las autoridades judiciales o administrativas en el pronunciamiento de sus resoluciones, conforme lo ha establecido la jurisprudencia de este Tribunal en sus Autos Constitucionales 515/2002-CA, 536/2002-CA y otros, fundamentos expuestos en el Auto Constitucional 434/2003-CA con claridad.