AUTO CONSTITUCIONAL 451/2003- CA
Fecha: 30-Sep-2003
Fragmento 2
Por memorial presentado el 24 de septiembre de 2003, Arminda Méndez Terrazas solicita explicación y enmienda del Auto Constitucional 434/2003-CA de 19 de septiembre de 2003 que rechaza el recurso directo de nulidad interpuesto por la impetrante contra Rolando J. Rojas Rivero, Asesor General del Ministerio Público de la Nación y Daniel Solíz Flores, Fiscal del Distrito de Oruro, manifestando que el recurso ha sido interpuesto por actos usurpativos de competencia de las autoridades demandadas y en ningún momento por actos ilegales u omisiones indebidas, que el hecho de referirse al proceso legal no significa que hubiese interpuesto el recurso directo de nulidad por violación o desconocimiento al debido proceso aclarando que jamás se ha referido al desconocimiento del debido proceso dentro del proceso disciplinario, sino únicamente a la falta de competencia del Asesor General de la Fiscalía General de la República, que afecta también a los Fiscales del Distrito que de una u otra manera tomaron conocimiento del proceso disciplinario, seguramente para hacer que el proceso se radique ante el Fiscal del Distrito de Oruro, por lo que no puede rechazarse un recurso debidamente planteado, porque significaría que el Tribunal Constitucional avala un proceso que se ha iniciado con absoluta usurpación de funciones, correspondiendo en estricta justicia que el Fiscal General de la República cumpla con sus atribuciones y no delegue a sus asesores atribuciones que no le corresponden, además de existir los fiscales llamados por ley en caso de impedimento, por lo que solicita por la vía de explicación y enmienda, se fundamente el por qué del rechazo del recurso directo de nulidad.