I.1. Antecedentes
El recurrente refiere que el 3 de mayo de 2003 interpuso denuncia contra varios funcionarios del Poder Judicial con sede en el Distrito de Cochabamba, efectuándose la respectiva investigación previa instruida mediante RES U.R.D. 127/2003, resultando en la Resolución 11/2003 de 10 de junio de 2003 por la que el Pleno del Consejo de la Judicatura resuelve instruir la apertura de proceso disciplinario en contra de Sergio Zubieta Rodríguez, Auxiliar de la Dirección Distrital por la presunta comisión de las faltas disciplinarias previstas por los arts. 40-6) y 7) de la Ley 1817 y el incumplimiento de las obligaciones establecidas por los incs. b), c) y g) del art. 81 del Reglamento Específico de administración de personal, así como la trasgresión del art. 82'b) del citado reglamento, designando a la vez al respectivo tribunal sumariante, el mismo que mediante Resolución de Apertura de Proceso Disciplinario de 22 de agosto de 2003, resuelve iniciar proceso disciplinario en contra de Sergio Fabricio Zubieta Rodríguez, citándose legalmente a ambas partes el 25 de agosto de 2003.
Continúa refiriendo que la parte denunciada argumentando errores en el informe final del investigador, solicitó se anule obrados hasta el vicio más antiguo, resolviendo el Tribunal Sumariante mediante Auto de 26 de agosto de 2003, dejar en suspenso el presente trámite y remitir obrados ante el Pleno del Consejo de la Judicatura.
