AUTO CONSTITUCIONAL 452/2003-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 452/2003-CA

Fecha: 30-Sep-2003

I.2. Argumentos jurídicos del recurso

Argumenta el recurrente que el art. 78 del Reglamento de procesos disciplinarios del Poder Judicial  dispone la forma en la cual se determinará la apertura del proceso disciplinario, a su vez el art. 80 del citado reglamento establece que con la última citación de apertura de proceso, se sujetará el mismo a un término de prueba de quince días improrrogables y el art. 49 del mismo reglamento ordena que el tribunal sumariante, como también todos los involucrados en el proceso disciplinario, quedarán sometidos al Reglamento de procesos disciplinarios del Poder Judicial, el mismo que incluye la directiva de que el término probatorio es improrrogable, no teniendo entonces el Tribunal Sumariante la facultad o potestad de suspender o prorrogar ningún plazo probatorio una vez que ha tomado conocimiento de un proceso disciplinario, por lo que al pronunciar el auto impugnado ha violado el derecho al debido proceso garantizado por el art. 16 de la Constitución Política del Estado y ha incurrido en la nulidad prevista por el art. 31 CPE