AUTO CONSTITUCIONAL 455/2003-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 455/2003-CA

Fecha: 30-Sep-2003

I.1. Síntesis de la solicitud de parte

Roberto Fernández Saucedo por memorial cursante a fs. 9-10 del expediente, en el otrosí  primero,  dentro del recurso  de amparo constitucional interpuesto por la Asociación Gremial del Comercio “Primavera” contra el Gobierno Municipal de Santa Cruz, en ejecución de sentencia constitucional, señala que impulsa recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad en atención a la parte resolutiva Nº 2) de la Sentencia Constitucional 0474/2003-R, la misma que -dice- de manera impropia establece “debiendo aplicarse el art. 102.II LTC”, postura incuestionablemente enunciativa y no resolutiva, contraria a los principios elementales de derecho donde lo único que se presume es la inocencia y todo lo demás debe ser objetivo, material y concreto, por ello  pretender aplicar bajo sanción este absurdo y patológico aditamento resulta violatorio del art. 200 y siguiente de la Constitución Nacional y competencias de los Gobiernos Municipales establecidos en la Ley de Municipalidades en materia de regulación urbana.