AUTO CONSTITUCIONAL 59/2003-ECA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 59/2003-ECA

Fecha: 16-Sep-2003

a)

Por memorial presentado el 5 de septiembre de 2003, cursante de fs. 122 a 124 de obrados, la recurrente, solicita que se aclare y complemente la Sentencia Constitucional (SC) 1285/2003-R de 2 de septiembre, a cuyo efecto manifiesta que desconocía la línea jurisprudencial asumida en el caso que planteó, puesto que su denuncia se basó en la línea jurisprudencial establecida en las SSCC 111/1999-R, 322/1999-R, 128/2000, 645/2000-R de 3 de julio, 72/2001-R, 338/2001-R y 504/2001-R, en las que se otorga la tutela, empero en la especie, no fue notificada con los actos ilegales, por lo que no reclamó de los mismos ante el mismo juez competente, de modo que no existe cosa juzgada y si existiere, tampoco podría invocarse la misma, por lo que pide que se aclare y complemente de la forma siguiente: a) que tiene derecho aun vigente para apersonarse ante el Juez de la causa y reclamar los actos ilegales que afectan sus derechos, ya que no fue notificada, siendo esa la razón por la que no pudo impugnar la resolución ilegalmente ejecutada por el Banco o asumir defensa en cuanto a la orden de desapoderamiento y la promoción del incidente de nulidad que corresponda; b) que el recurso ha sido declarado improcedente por cuestiones formales sin entrarse a considerar el fondo, por lo que agotadas las vías correspondientes en la justicia ordinaria, puede nuevamente interponer amparo para que se conozca el fondo y este Tribunal ordene la reparación de los derechos vulnerados, si en la vía ordinaria no se lo consiguió; y c) que la improcedencia del recurso no es impedimento legal para iniciar los procesos correspondientes para hacer prevalecer sus derechos sobre el inmueble y las mejoras indebidamente desapoderadas por el Banco.