AUTO CONSTITUCIONAL 59/2003-ECA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 59/2003-ECA

Fecha: 16-Sep-2003

II.1

II.1     Que, analizada la solicitud de complementación, se establece que, la misma tiene respuesta en los fundamentos de la sentencia, de modo que no cabe hacer aclaración ni complementación alguna, pues el abogado patrocinante, deberá ser quien informe a la recurrente cuál el procedimiento a seguir luego de la detenida lectura de la sentencia, cuyos términos son claros y precisos y responden de manera suficiente a cada uno de los actos ilegales u omisiones indebidas que denunció la recurrente en su demanda de amparo.