AUTO CONSTITUCIONAL 59/2003-ECA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 59/2003-ECA

Fecha: 16-Sep-2003

II.2

II.2     Que, es necesario establecer, que los mecanismos procesales establecidos en el art. 50 LTC, en ningún caso pueden servir para que la parte recurrente solicite se le señale cuál el procedimiento a seguir luego de la negativa de la tutela que hubiese demandado, ya que sería pretender que este Tribunal le indique cuál la estrategia jurídica a seguir, tarea que no puede asumir este Tribunal bajo ningún justificativo, dado que al hacerlo se constituiría de hecho en un tribunal patrocinador de causas y además parcial. En la especie, la recurrente a través de su solicitud implícitamente pide que este Tribunal le patrocine diciéndole qué debe hacer, cuando para ello, se entiende, cuenta con patrocinio profesional, de manera que quién tiene la obligación de ilustrarle es el abogado cuyos servicios hubiese contratado para defender sus derechos en el proceso en el que ha resultado desapoderada.