SENTENCIA CONSTITUCIONA 1356/2003 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONA 1356/2003 - R

Fecha: 18-Sep-2003

III.2

III.2         Que, en el caso presente, conforme consta en obrados y reconoce la misma recurrente en la audiencia de amparo, sólo presentó una solicitud de apoyo al Colegio de Odontólogos de Santa Cruz, no habiendo formulado ninguna impugnación de su destitución, ni presentado los recursos establecidos para este tipo de determinaciones administrativas, por ello no ha agotado las vías que la Constitución y las Leyes le reconocen, ni ha usado los recursos en la forma y ante las autoridades que corresponden, como es el caso de las Direcciones y la propia autoridad prefectural, conforme reconoció éste tribunal, en la SC 638/2003 de 9 de mayo “ (....) el servicio público de salud, se encuentra desconcentrado a nivel departamental, a cuyo efecto les han denominado Servicios Departamentales de Salud (SEDES), que conforme a los arts. 7 y 8 del DS 25233 de 27 de noviembre de 1998, establecen la estructura departamental y los niveles de organización del Servicio Departamental de Salud, estableciendo que las Direcciones Distritales están bajo la tuición de la Dirección Técnica del Servicio Departamental de Salud, la que a su vez depende funcionalmente de la Dirección de Desarrollo Social y linealmente del Prefecto del Departamento, por expreso mandato de los arts. 2 y 9 del DS 25233”.