SENTENCIA CONSTITUCIONA 1356/2003 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONA 1356/2003 - R

Fecha: 18-Sep-2003

III.3

III.3         Que, el recurso de amparo constitucional, siendo una acción tutelar de carácter subsidiario, no se activa cuando existen otros medios previstos por la Ley para lograr la protección de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, aun cuando éstos no hayan sido utilizados en forma oportuna por los recurrentes, por lo que corresponde en estos casos declarar la improcedencia,  en aplicación de las normas previstas por los arts. 19.IV CPE, 94 y 96.1 LTC. Así se ha establecido en diferentes fallos emitidos por este Tribunal, cuando se han verificado estos aspectos, como por ejemplo el contenido en la SC 1162 /2003 de 19 de agosto, que estableció que: “En respeto de la normativa citada, la recurrente antes de plantear el presente recurso, debió presentar previamente sus reclamos ante la Dirección Departamental de Desarrollo Social ó ante el Prefecto del Departamento de Chuquisaca, autoridades de las que el recurrido depende funcional y linealmente, y al no haber procedido de esa manera, omitió agotar los medios o vías legales que le confiere la ley para la protección de sus derechos, haciendo inviable la tutela del amparo, pues éste por su carácter subsidiario, exige el agotamiento previo de todas las instancias legales que en este caso la recurrente tiene expeditas”.