SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1280/2003-R
Fecha: 01-Sep-2003
1.2.2 Informe de las autoridades recurridas
En el informe de fs. 126 a 127, las autoridades recurridas indican lo siguiente: que dentro de la auditoría especial realizada respecto a las áreas verdes y equipamiento de los loteamientos aprobados por el hoy recurrente en las gestiones 1994 a 1995, en el informe preliminar se establecieron indicios de responsabilidad civil, y una vez que se le notificó con ese resultado el 30 de abril de 2003, se le concedió el plazo de 10 días hábiles para que presente sus descargos. Que, luego, el 8 y 21 de mayo del presente año, el hoy demandante solicitó a Auditoría Interna la ampliación de ese plazo, habiendo respondido a sus peticiones mediante dos oficios, el último de los cuales ni siquiera recogió, habiéndole concedido el último plazo hasta el 6 de junio, y recién el 26 de ese mes el recurrente acudió ante el Alcalde Municipal pidiendo por una parte se le facilite cierta documentación y por otra que suspenda el trámite administrativo en Auditoría Interna. En respuesta, el Alcalde hizo conocer al hoy demandante que no era legalmente posible suspender un proceso de esa naturaleza, por lo que ante esa posición institucional, el actor tenía expeditos los recursos que prevé la Ley de Municipalidades en su art. 137 y siguientes, de manera que no se ha agotado la vía administrativa de reclamo, porque pudo haber interpuesto los recursos de revocatoria y jerárquico o acudir a la vía contencioso administrativa.