SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1280/2003-R
Fecha: 01-Sep-2003
III.2
III.2 El art. 137-I de la Ley de Municipalidades, Ley 2028, (LM) establece que las Resoluciones emitidas por una autoridad ejecutiva del Gobierno Municipal, podrán ser impugnadas mediante los recursos que contempla dicha Ley, cuando esas Resoluciones afecten, lesionen o pudieran causar agravio a derechos o intereses legítimos de los ciudadanos. El art. 140 LM regula el recurso de revocatoria, determinando que deberá ser interpuesto ante la misma autoridad que emitió la Resolución Administrativa, dentro del plazo de cinco días hábiles siguientes a su notificación, y en el término de diez días hábiles esta autoridad deberá revocar o confirmar la Resolución. Ante el silencio administrativo, transcurrido el plazo señalado, el interesado podrá interponer el recurso jerárquico.
El art. 141 LM determina que el recurso jerárquico se interpondrá ante la autoridad administrativa que resolvió el recurso de revocatoria, en los cinco días siguientes a su notificación, debiendo elevarse en tres días ante la autoridad jerárquica superior, para que ésta en quince días hábiles emita resolución, vencidos aquellos, y no de haberse dictado resolución, se tendrá por denegado el recurso, pudiendo el peticionante acudir a la vía judicial.