SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1280/2003-R
Fecha: 01-Sep-2003
III.3
III.3 En el caso que se examina, el Director de Auditoría Interna de la Alcaldía Municipal de Tarija informó al máximo ejecutivo que la solicitud del recurrente para suspender una auditoría no era factible, al haberse cumplido con los procedimientos y plazos establecidos por el DS 23215, informe que al haber sido puesto en conocimiento del recurrente por el Alcalde Municipal, adoptó la figura de determinación institucional, contra la cual el recurrente no interpuso el recurso de revocatoria y menos el jerárquico, permitiendo así que precluya su derecho, no pudiendo pretender que el amparo constitucional subsane su negligencia y descuido, al no ser éste un recurso sustitutivo de las vías y medios que las leyes reconocen a las personas para precautelar, defender y reclamar el respeto de los derechos que estiman lesionados, circunstancia que impide ingresar al análisis de fondo del presente recurso.