SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1291/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1291/2003-R

Fecha: 04-Sep-2003

I.1.1    Hechos que motivan el recurso

En la demanda presentada el 15 de julio de 2003 (fs. 4 a 5), el recurrente manifiesta que ante el Juzgado Segundo de Sustancias Controladas se siguió un proceso penal contra su representado por delitos relacionados con la Ley 1008, en el que fue condenado por sentencia ejecutoriada a sufrir la pena de 16 años de presidio, más el pago de costas y multas al Estado, habiendo cumplido más de la mitad de la condena.

Afirma que al haberse ejecutoriado la sentencia el año 1997, antes de la vigencia de la actual Ley de ejecución penal (LEP) y su Reglamento, correspondía la aplicación de la Ley de Ejecución Penal anterior (Ley 11080), su Reglamento, la RM 3469 y el DS 26715, todos con relación a los arts. 33 y 228 de la Constitución Política del Estado (CPE), por lo que solicitó al Juez Primero de Ejecución Penal el beneficio de extramuro acompañando los requisitos correspondientes, quien mediante Resolución 95/2003 de 8 de julio, concedió el beneficio solicitado quedando notificadas las partes en audiencia;  que, no obstante haberse cumplido con todas las exigencias legales, la autoridad recurrida se niega a expedir el mandamiento de libertad con el pretexto de que el Ministerio Público apeló la resolución que concedió el beneficio, atentando de ese modo al derecho a la libertad de su representado y las normas procedimentales, fundamentalmente el art. 245 del Código de procedimiento penal (CPP). Por otra parte, concluida la vacación judicial no se remitieron los antecedentes al Juzgado de origen (Cuarto de Ejecución Penal), obstaculizando la obtención del beneficio concedido.