SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1291/2003-R
Fecha: 04-Sep-2003
III.3
III.3 Conforme al sentido de la SC parcialmente transcrita, corresponde en la especie aplicar la Ley de Ejecución Penal y Supervisión, en cuyo art. 172 se establece que “Las Resoluciones que nieguen las salidas prolongadas o el extramuro son apelables por la vía incidental, de conformidad a lo establecido en el Código de Procedimiento Penal”, mientras que en art. 177 del mismo cuerpo normativo se señala: “El Juez de Ejecución Penal determinará en cada caso, mediante Resolución fundada, las condiciones para la ejecución de la salida prolongada, del Extramuro y la Libertad Condicional, y, en su caso, las fechas y los horarios de presentación del condenado, las normas de conducta que se comprometerá a observar, disponiendo la supervisión que considere conveniente. El Juez de Ejecución, a tiempo de imponer las reglas, cuidará de causar el menor perjuicio posible a la relación laboral del condenado.