SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1291/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1291/2003-R

Fecha: 04-Sep-2003

III.4

III.4  Del análisis de las normas anteriormente anotadas, se puede colegir que sólo las Resoluciones que nieguen el beneficio de Extramuro son apelables, y no así las que concedan este beneficio, y por otra parte, respecto a las reglas o condiciones impuestas por el Juez de Ejecución, sólo podrán ser apelables por el condenado y no así por el Ministerio Público.

Por consiguiente, el Fiscal  no está legitimado para  interponer recurso de alzada alguno, y  el único que puede hacerlo es el condenado, por lo que al no haber  apelado éste, las autoridades judiciales recurridas estaban obligadas a dar estricto cumplimiento a la Resolución por la que se concedió el beneficio de Extramuro y expedir de inmediato el respectivo mandamiento de libertad, pero al no haber procedido en este sentido, incurrieron en un acto conculcatorio del derecho a la libertad del representado del recurrente.