SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1293/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1293/2003-R

Fecha: 08-Sep-2003

III.2

III.2          De otro lado los recurrentes, impugnan las medidas cautelares impuestas en su contra por el Juez demandado, mediante  la Resolución 260/2003 de 24 de julio, que dispone el arraigo, anotación preventiva de los bienes muebles sujetos a registro en Derechos Reales y  en la Unidad Operativa de Tránsito, sin que para la adopción de tales medidas  hubiera señalado audiencia para su consideración, siendo así que dicho actuado procesal es una formalidad inexcusable para resolver una solicitud de medidas cautelares, más aún si como en el caso presente, el arraigo que es una de ellas, es una medida de restricción de la libertad. En este sentido se ha pronunciado el Tribunal Constitucional en la SC 261/2003-R, al señalar: “... este Tribunal a la luz del art. 9 CPE, ha interpretado los alcances de las disposiciones del régimen cautelar previsto en el Código de Procedimiento Penal, estableciendo que la audiencia pública es una formalidad inexcusable para resolver una solicitud de medidas cautelares e imponerlas finalmente al imputado. Este entendimiento, subyace en el nuevo sistema procesal acogido por nuestra legislación, habiendo la jurisprudencia constitucional emitido fallos de manera uniforme en este sentido, así en la SC 547/2002-R de 13 de mayo de 2002, este Tribunal fundamentó su decisión señalando que: (...) la Jueza recurrida dispuso igualmente en forma escrita la detención preventiva del recurrente, sin tomar en cuenta que la Ley 1970 establece el régimen oral para los juicios penales, lo que significa que toda determinación debe realizarse en audiencia, en presencia de las partes procesales y de sus abogados, a fin de que éstos puedan asumir defensa en igualdadadeacondiciones..., en el presente caso, el recurrido ignorando tales disposiciones legales omitió la realización de la audiencia pública para disponer las medidas cautelares aplicables en el caso de la representada, pues directamente sin haberla escuchado y menos a través de su abogado, dispuso su detención preventiva violando su derecho a la defensa y por lo mismo convirtiendo la privación de libertad en indebida, pues en la audiencia todo imputado, conforme lo reconoce la norma adjetiva penal, puede desvirtuar los presupuestos del art. 233 CPP y mantener su libertad, empero al no realizarse dicho acto procesal el juez le anuló esta posibilidad que lleva implícita el derecho a la defensa.” (la negrilla es nuestra). Línea jurisprudencial aplicable al caso de autos, lo que determina la procedencia del recurso.