SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1310/2003 - R
Fecha: 09-Sep-2003
fs. 32 a 34
La autoridad recurrida, tanto en su informe escrito de fs. 32 a 34, como en la audiencia pública, indicó lo siguiente: a) que en cumplimiento de las normas contenidas en los arts. 1, 30 y 33 de la Ley General de Aduanas (LGA) y 22 de su Reglamento, se establece la potestad aduanera que es ejercida por la Aduana Nacional, con competencia y estructura nacional. Con esta facultad solicitan informes a sus similares, a empresas e instituciones, nacionales o extranjeras, informando posteriormente, si existe delito o contravención aduanera, a la autoridad competente para su investigación penal; b) que la Receita Federal del Brasil en mérito a tratados internacionales, determinó que el camión BWP2981 inició un tránsito que no llegó a la aduana de destino, por lo que se procedió a retener el camión para que el representante legal regularice dicha situación, que éste reconoció el hecho y ofreció pagar los tributos aduaneros. Que concluido el procedimiento administrativo de fiscalización, se puso en conocimiento del Ministerio Público para el juzgamiento, quién fue sorprendido en su buena fe y rechazó la investigación; c) que el transporte internacional es auxiliar de la función pública aduanera, estando (dichos transportistas) obligados a cumplir con la normativa establecida en los arts. 55, 56 y 58 LGA, es decir entregar copias del Manifiesto Internacional de Carga y Declaración de Tránsito Aduanero (MIC/DTA) en las aduanas de frontera y destino y exhibir la mercadería en esta última, obligación que no fue cumplida; d) que los arts. 211 al 217 LGA se encuentran derogados por el CPP y Sentencia Constitucional (SC) 1036/2002-R; e) que el rechazo de la investigación fue objetado oportunamente y se encuentra en trámite por lo que no se encuentra ejecutoriado y en consecuencia no se ha violado derecho alguno, por lo que de conformidad a la norma del art. 96.1 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) el recurso es improcedente; y f) finalmente menciona que quién ordenó la retención del camión fue Elvio Justiniano, ex Administrador de ZOFRAMAQ, por lo que no existe identidad en el recurrido.