SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1310/2003 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1310/2003 - R

Fecha: 09-Sep-2003

III.1

III.1         Que, conforme ha establecido este Tribunal en su amplia jurisprudencia, confirmada mediante las SSCC 492/2003-R de 15 de abril y 1084/2003-4 de 4 de agosto, “el amparo constitucional, instituido como una garantía constitucional para otorgar protección a derechos fundamentales, por mandato constitucional está regido por el principio de subsidiariedad, lo que significa que no podrá ser interpuesto mientras que no se hubiere hecho uso de los recursos ordinarios o administrativos, o en su caso, cualquier otro medio de reclamación ante el particular, autoridad o tribunal que se considere hubiese causado o esté causando el agravio, y para el caso de haberlos utilizado, los mismos deberán ser agotados, entendiéndose por esto que se debe tener el resultado en sentido negativo del legitimado pasivo; así lo ha entendido este Tribunal en su amplia jurisprudencia”. En consecuencia el amparo constitucional procede siempre que no existan otros medios o vías legales para la protección inmediata de los derechos vulnerados.