SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1310/2003 - R
Fecha: 09-Sep-2003
II.2
II.2 Que, por memorial presentado el 10 de junio de 2003, el recurrente pidió al Ministerio Público ordene la devolución del vehículo bajo alternativa de recurrir de amparo constitucional (fs. 3) solicitud que fue atendida, mediante requerimiento de 11 de junio de 2003, ordenando al Administrador de la Zona Franca Puerto Suárez eleve informe (fs. 4). El 12 de junio, la Aduana Nacional, informó (fs. 7) sobre la existencia del acta de intervención 001/2003, de la misma fecha, por la que se recomienda el inicio de la acción penal aduanera, por la comisión del delito de contrabando (fs. 8 a 10), emitiendo el Fiscal, el requerimiento de 20 de junio, por el que rechazó la apertura de investigación y ordenó la devolución del motorizado (fs. 16). Esta resolución fue objetada por el Administrador de la Zona Franca Puerto Suárez por memorial presentado el 26 del mismo mes (fs. 17-18 y 35-36), objeción que fue rechazada por decreto de 27 de junio, ante el presunto incumplimiento del plazo establecido en el art. 305 CPP (fs. 18 vta.).