SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1350/2003-R
Fecha: 15-Sep-2003
I.1.1 Hechos que motivan el recurso
Por memoriales presentados el 31 de julio y 1de agosto de 2003, cursante de fs. 22 a 23 y 26, respectivamente, el recurrente manifiesta que el Juez de Instrucción de Buena Vista de la Provincia Ichilo, le impuso la medida cautelar de detención preventiva mediante auto de 4 de mayo de 2003, el mismo que sin embargo carece de fundamentación sobre los supuestos indicios de culpabilidad a los que hizo referencia la autoridad judicial en la parte resolutiva.
Señala que después de haber desvirtuado el peligro de fuga y pese a que el Ministerio Público no aportó ningún elemento probatorio más desde su detención preventiva, en la audiencia de cesación de la medida cautelar de 4 de julio de 2003, el mencionado Juez nuevamente rechazó su solicitud, sin hacer una fundamentación de derecho o de hechos fácticos de los supuestos elementos de convicción de que su persona sea con probabilidad autor del delito que se le acusa; que, posteriormente, como consecuencia de la apelación interpuesta, mediante Auto de Vista de 17 de julio de 2003, la Sala Penal Primera de la Corte Superior resolvió anular el auto impugnado, ordenando que se dicte a la brevedad posible una nueva resolución sujeta a las disposiciones establecidas en el art. 124 del Código de procedimiento penal (CPP) para establecer si existen los elementos establecidos en el art. 233 del mismo Código.
Considera que su detención es ilegal, inconstitucional e injusta, como resultado de la anulación dispuesta por el Tribunal Superior, debido a que el auto del juez a-quo que ordenó su detención preventiva, quedó sin efecto, no existiendo orden judicial del Juez de Instrucción, menos de la Sala Penal Primera que disponga su detención.