Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1350/2003-R
Fecha: 15-Sep-2003
III.3
III.3 El Auto de Vista de 17 de julio de 2003 fue pronunciado en observancia del art. 398 CPP respecto a la segunda determinación asumida por el Juez de Instrucción por la que rechazó la solicitud de cesación de la medida cautelar, por lo que no afectó al primer auto por el que esa autoridad judicial dispuso la detención preventiva del imputado, de modo que esta medida se mantiene subsistente y respalda plenamente la legalidad de la detención del recurrente, no habiendo sido dejada sin efecto por la decisión del Tribunal superior en jerarquía, como se pretende erradamente en la demanda.