Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1350/2003-R
Fecha: 15-Sep-2003
III.4
III.4 En torno a la actuación del Gobernador de la Cárcel de Montero, se tiene que una vez pronunciado el auto de detención preventiva, la autoridad competente libró el respectivo mandamiento de detención preventiva, limitándose el Gobernador recurrido a dar cumplimiento a la orden escrita emanada del Juez de la causa, sin que ese acto pueda ser considerado como ilegal.