Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1378/2003-R
Fecha: 22-Sep-2003
b)
b) Ni la imputación formal ni la revocatoria del sobreseimiento, pueden equipararse a un auto de procesamiento del antiguo procedimiento penal, sino a una acusación formal que no existe hasta la fecha en contra de la recurrente, motivo por el cual no se dio cumplimiento a lo dispuesto por el art. 48 LM.