SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1378/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1378/2003-R

Fecha: 22-Sep-2003

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

En el caso de autos, se evidencia que la demanda de amparo constitucional fue dirigida contra cuatro miembros del Concejo Municipal de la Tercera Sección de la Provincia Manuripi del Departamento de Pando, siendo todos legalmente citados con el memorial de demanda y con el auto de admisión, en el que se señaló audiencia para horas 16:00, después de cuarenta y ocho horas de la citación a los recurridos.

Sin embargo, una vez devuelta la orden instruida, en mérito a la última notificación efectuada y que el 19 de julio de 2003 era sábado, por decreto de 18 de julio de 2003, la Corte de amparo modificó la hora de la actuación judicial para las 10:30, no siendo notificados con esa determinación judicial tres de los recurridos, de los cuales solo uno compareció a la audiencia señalada, la que se desarrolló pese a la representación del Oficial de Diligencias sobre la falta de notificación con la providencia de señalamiento de hora de audiencia.

De lo anotado se establece que si bien se procedió a la citación con la demanda y el Auto de admisión de la misma conforme a ley, la falta de notificación con el decreto que modificó la hora de la audiencia, constituye una violación al derecho de defensa de los co-demandados Adaildo Nacimento Andres y Santos Gonzáles Cumari, porque en definitiva no han podido presentar informe alguno ante el Tribunal de amparo, sea en forma oral o escrita, adjuntando o no las pruebas de descargo que consideren pertinentes, sin que pueda convalidarse con la presencia de dos de los concejales recurridos y el abogado en la audiencia; razón por la que debe enmendarse dicha omisión, no pudiendo ingresarse al análisis de fondo de la problemática planteada.