SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1378/2003-R
Fecha: 22-Sep-2003
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 10 de julio de 2003, cursante de fs. 14 a 15, la recurrente asevera que fue elegida Concejal Titular por la Tercera Sección Municipal de la Provincia Manuripi del Departamento de Pando y asumió el cargo de Alcaldesa Municipal de Filadelfia el 22 de enero del 2002, por la votación unánime de los miembros del Concejo Municipal, ante la renuncia del anterior alcalde.
Desde que asumió dicho cargo, tuvo problemas con el ex alcalde Juan Zabala, quien rehusó entregar la documentación de su gestión y desde su retorno como concejal la enfrentó con el Concejo Municipal, hasta lograr un voto de censura irregular en su contra, el que fue anulado mediante un recurso de amparo constitucional declarado procedente y aprobado por el Tribunal Constitucional; además de que inventaron una querella en su contra por la presunta comisión de varios delitos, que derivó en una imputación formal y luego en sobreseimiento en su favor, después de presentar los respectivos descargos.
El 9 de julio de 2003, asumió conocimiento de un acta notarial dejada por la Notaria No. 1 de la ciudad de Cobija y copia de la Resolución Municipal 09/03 de 13 de junio de 2003, emitida por el Concejo Municipal de Filadelfia, por la cual la suspendían temporalmente del cargo de alcaldesa y concejal, por existir en su contra una querella, aplicando indebidamente los arts. 12, 47 y 48 de la Ley de municipalidades (LM), ya que no renunció a su cargo, no tenía impedimento definitivo, ni existía en su contra auto de procesamiento ejecutoriado equiparado a una acusación formal, de acuerdo al nuevo Código de procedimiento penal (CPP); además de que la resolución fue suscrita por su suplente, a quien no autorizó asumir el cargo de secretario del Concejo, conforme determina el art. 14.II LM.