SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1394/2003-R
Fecha: 24-Sep-2003
1)
Los abogados del recurrente ratifican los términos del recurso planteado y los desarrolla manifestando: 1) el juez amplió el Auto inicial de la instrucción por otros delitos, en consideración a que su cliente Omar Alejandro Asbún Farah habría utilizado un poder que fue otorgado por una persona que ya no fungía como Notario y esta utilización para el juez sería suficiente indicio, pretendiendo llenar así el requisito del art. 233.1)del Código de Procedimiento Penal (CPP); 2) el utilizar un poder en cuya facción no ha participado el imputado pero que fue extendido por una persona que ya no era Notario no es suficiente indicio para presumir que el que lo utiliza es autor de falsedad de ese poder, de uso de instrumento falsificado y mucho menos de estafa. Así lo dice la SC 722/2002-R del Tribunal Constitucional, cuya resolución es vinculante; 3) su cliente no tenía conocimiento que el poder que utilizó había sido extendido por una persona que ya no era Notario, al menos, en el expediente no existen elementos de convicción uniformes sobre este extremo. En la duda a favor del reo, principio universal del derecho procesal penal nacido de los aforismos “in dubio pro reo e in dubio reus et absolvendu” conforme a los cuales toda duda en la apreciación de los elementos de convicción decanta a favor del imputado, reconocido por el art. 7 CPE.; 4) los elementos que aparentemente se utilizan para establecer aquella probabilidad de la autoría, se ven librados dos informes periciales de documentología elaborados sin conocimiento del imputado; 5) por Auto de 28 de marzo de 2003, cuando el juez dispuso las medidas sustitutivas a la detención preventiva no se hizo advertencia alguna al imputado en sentido de que ante el incumplimiento de cualquiera de ellas podía ser revocado el beneficio, tampoco lo hizo el Auto de Vista que confirma la resolución apelada; 6) el 14 de julio de 2003, el juez amplió el Auto inicial de la instrucción disponiendo que el 29 de julio de 2003 se proceda a tomar la ampliación de la declaración indagatoria que fue notificada al imputado el 28 de julio de 2003; 7) en la audiencia de ampliación de la declaración indagatoria el imputado sostiene que se atiene al derecho de silencio y, se le notifica para que el 31 de julio de 2003 se presente a la audiencia de consideración de las medidas cautelares; 8) en el ínterin, el 29 de julio de 2003, el abogado de la parte civil presentó dos memoriales sin la firma del presentante, motivando por una parte la aplicación de medidas cautelares y, por otra, pidiendo certificación sobre el cumplimiento de tales medidas, petición ésta última por la que se dispuso se franquee la certificación pedida, sin que el imputado hubiera tenido conocimiento; 9) el proceso data de 13 de noviembre de 2000 y si el imputado hubiera querido fugarse u obstaculizar el proceso no se estaría en esta circunstancia; 10) refiriéndose a la no aplicación de la letra muerta del Código de Procedimiento Penal y la inviabilidad de la detención, la SC 0612/2003 de 7 de mayo establece la procedencia del recurso de hábeas corpus.
La autoridad recurrida informa: 1) radicado el sumario el 22 de mayo de 2003, se dictó el Auto inicial de la instrucción en contra de Omar Alejandro Asbún Farah y otros; 2) recibida su declaración indagatoria se dispuso la obligatoriedad del coimputado de firmar el libro los días martes y viernes, arraigo y fianza de Bs20.000.- resolución que fue apelada por el imputado y confirmada por Auto de Vista con la modificación de sustituir la fianza por dos garantes; 3) sobre la base de nuevos elementos, la parte civil solicitó la ampliación del Auto inicial de la instrucción contra Omar Alejandro Asbún Farah, recibiendo su declaración indagatoria y considerado posteriormente las medidas cautelares; 4) el elemento básico que se tomó en cuenta para modificar las medidas sustitutivas a la detención preventiva fue que, habiendo pedido la parte civil certificación sobre el cumplimiento de las medidas cautelares -revisado el libro- se estableció que Omar Alejandro Asbún Farah no había firmado el libro de asistencia al juzgado.