SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1394/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1394/2003-R

Fecha: 24-Sep-2003

III.3

III.3          En el caso de examen, antes de la ampliación del Auto inicial de la instrucción, mediante Auto motivado se dispuso la libertad del co-imputado, sujeto, entre otras medidas sustitutivas, a la privación de libertad, a condición de presentarse en estrados todos los días lunes y viernes, disposición ésta que fue confirmada por Auto de Vista pronunciado por el tribunal de alzada en lo concerniente a dicha medida sustitutiva que posteriormente fue modificada disponiendo la detención preventiva, por cuanto está previsto que cuando el imputado incumple  cualquiera de las obligaciones impuestas como medidas sustitutivas a la detención preventiva podrán ser revocadas tal como refiere el art. 247.1 CPP. En efecto este Tribunal Constitucional de acuerdo con la norma mencionada, mediante SC 885/2001-R de 23 de agosto señaló:

 “Que, en el Régimen de Medidas Cautelares de Carácter Personal previstas en el Título II, Capítulo I del Libro Quinto del nuevo Código de Procedimiento Penal, se han previsto las causales de revocatoria de las medidas substitutivas que se hubieran aplicado a un investigado o procesado, así el artículo 247 establece: "Las medidas substitutivas a la detención preventiva podrán ser revocadas por las siguientes causales: 1) Cuando el imputado incumpla cualesquiera de las obligaciones impuestas; 2) Cuando se compruebe que el imputado realiza actos preparatorios de fuga o de obstaculización en la averiguación de la verdad.

En el caso de examen, está demostrado que Omar Alejandro Asbún Farah incumplió una de las medidas sustitutivas impuestas y que al igual que las otras estaba obligado a cumplir, sin que los certificados médicos presentados referidos a un impedimento de quince días suplan el incumplimiento  de más dos meses.