SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1399/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1399/2003-R

Fecha: 26-Sep-2003

III.2

III.2   Con relación a la tercería interpuesta por la actora, se tiene que los actos que impugna, como son el Auto dictado por el Juez recurrido, que declaró improcedente la tercería, como el Auto de Vista emitido por los Vocales recurridos, que confirmó esa improcedencia, fueron pronunciados hace más de un año, es decir que el presente recurso fue planteado por la recurrente en forma extemporánea, desnaturalizando su característica esencial: la inmediatez de la protección jurídica que se pretende; dado que, conforme a la jurisprudencia sentada por este Tribunal, el recurso debe ser presentado dentro del término máximo de seis meses; la no observancia de este requisito, determina la improcedencia del recurso e impide conocer el fondo del asunto, además de implicar el consentimiento tácito de la parte recurrente con esas decisiones. El Tribunal Constitucional, en uniforme jurisprudencia ha reconocido este criterio, a través de las SSCC 112/1999-R, 140/1999-R, 270/1999-R, 525/2000-R, 091/2001-R, 217/2001-R,  568/2001-R, 768/01-R, 481/2002-R, 544/2002-R, 514/2002-R,  492/2002-R, 005/2002, 1438/2003-R, entre otras.