SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1416/2003-R
Fecha: 26-Sep-2003
7 de octubre de 1998
Conforme a los datos del expediente se tiene constancia que el 7 de octubre de 1998, después de su intervención quirúrgica, el actor se apersonó ante el recurrido solicitándole el desembolso de la suma que canceló al Centro Médico Quirúrgico Boliviano Belga. Después de cuatro años de inactividad volvió a reclamar el reembolso, está vez ante las autoridades de la CNS de la Paz y Tarija, quienes nuevamente -dice- lo derivaron a su distrital, ante la cual se volvió a apersonar el 13 de junio de 2003, después de casi cinco años de su primera solicitud en forma totalmente extemporánea y con la clara intención de viabilizar el presente recurso con el que en definitiva pretende se le reembolse el pago que realizó, tratando de desnaturalizar su esencia, porque uno de los elementos primordiales que caracteriza y es inherente al fundamento del amparo, es la inmediatez de la protección jurídica que se busca; sin embargo, el recurrente no ha cumplido con este requisito de buscar la protección inmediata, inviabilizando por extemporánea, la aplicación de la garantía prevista en el art. 19 CPE.