SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1416/2003-R
Fecha: 26-Sep-2003
a)
En el informe prestado en audiencia, la autoridad recurrida señaló lo siguiente: a) recibió un memorial del abogado del recurrente solicitando el reembolso de Bs44.000.- pero como tenía que viajar, le indicó que a su regreso le contestaría, aclarándole que de todos modos su solicitud era improcedente; b) como la vida del recurrente estaba en peligro, la Comisión de Prestaciones de Yacuiba dictó la Resolución Administrativa para derivarlo a la Regional de Cochabamba, donde lastimosamente no existía servicio de cardiología, el que era comprado al Hospital Boliviano-Belga. El recurrente le habló por celular haciéndole conocer esta situación, además de que el Hospital de Cochabamba no cancelaría el servicio, contestándole que no podía hacer nada. El recurrente le dijo que cancelaría por su cuenta porque su vida estaba en juego; c) el año 1998, cuando el recurrente volvió de Cochabamba, presentó una carta de solicitud de pago de los gastos de su operación adjuntando la factura correspondiente, estos documentos fueron remitidos a La Paz; d) la Comisión Nacional de Prestaciones instruyó que su administración podía cancelar sólo hasta Bs3000.-. Posteriormente todos los documentos fueron enviados a La Paz, de donde le pidieron los certificados pre-ocupacional y de trabajo; enviados los mismos le respondieron que no procedía el reembolso por ser la dolencia que sufría el asegurado anterior a su afiliación, conforme establece el art. 117 del Reglamento del Código de seguridad social, determinación de conocimiento del recurrente, a quien le hizo conocer la misma en forma personal; e) en el memorial de 16 de junio de 2003, presentado por el recurrente, por tercera vez le solicitó lo mismo, no obstante que a su primera nota ya dio respuesta en sentido de que no se le iba a hacer el reembolso porque estaba enfermo antes de ingresar a trabajar; resultando sintomático que después de cinco años reclame.