SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1416/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1416/2003-R

Fecha: 26-Sep-2003

II.5

II.5 Por nota de 7 de octubre de 1998 (fs. 5), el actor hace conocer a la autoridad recurrida el costo de la operación a la que fue sometido, adjuntado al efecto la factura y el informe resumen de hospitalización, haciendo constar que dicho monto lo canceló a través de un crédito, pidiendo ordene su reembolso a la brevedad posible. A dicha nota no consta respuesta. Luego el 8 de agosto de 2002 para el mismo fin el recurrente se dirigió ante el Gerente de Servicios de Salud de la CNS de la ciudad de La Paz; el  28 de octubre de 2002 (fs. 8) ante el Administrador de la CNS de Tarija, quien mediante proveído de 4 de diciembre del mismo año le respondió que el análisis de su solicitud correspondía a la regional de Yacuiba y, finalmente, el 13 de junio de 2003 (fs. 10) nuevamente se dirigió ante el  recurrido solicitándole la devolución de dineros por la atención médica, tampoco consta respuesta escrita a esa solicitud.