SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1419/2003-R
Fecha: 26-Sep-2003
1.2.2 Informe de las autoridades recurridas
Los recurridos, por informe escrito de fs. 153 a 155, expresaron que pese al incumplimiento de los requisitos exigidos para el funcionamiento de transporte interprovincial de pasajeros, se emitió la Ordenanza 08/2003, por la que se ratificó la consignación de una parada provisional a favor de la línea de transporte “Trufis de Arani” durante 7 días a la semana, con el compromiso de que regularizarían tales requisitos a la brevedad posible; sin embargo, ante el surgimiento de problemas sociales con otras líneas de transporte, se modificó el contenido de la mencionada Ordenanza a seis días de la semana, la que fue incumplida por los miembros del Sindicato; por lo que en mérito a los enfrentamientos a los que se llegó, así como al incumplimiento de los requisitos por parte del Sindicato, el Gobierno Municipal de Punata, como medida extrema, dicta la Ordenanza Municipal 23/2003 de 26 de mayo de 2003, abrogando la Ordenanza 08/2003, sin que ello suponga una violación a los derechos del actor, al contrario, esta decisión está enmarcada en lo señalado por la Ley de Municipalidades (LM).