Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1419/2003-R
Fecha: 26-Sep-2003
por otra a su nombre con poder suficiente
Entre los requisitos de forma, se establece la necesidad de acreditarse la personería del recurrente en el art. 97.I LTC, conforme el art. 19.II CPE que señala: “el amparo constitucional se interpondrá por la persona que se creyere agraviada o por otra a su nombre con poder suficiente”, significando que el recurso será presentado acompañando los documentos que acrediten la personería del recurrente que actúa en nombre de otra persona, de tal modo que su falta de acreditación conlleva a la improcedencia del recurso, conforme ha establecido este Tribunal en las SSCC 0906/2002-R, 524/03-R y 1110/03-R, entre otras.