SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1419/2003-R
Fecha: 26-Sep-2003
III.2.
III.2. En el caso de autos, el recurrente, alegando ser secretario General del Sindicato de Auto Transporte Arani, plantea el presente recurso, sin acreditar su calidad de mandante de dicha entidad sindical mediante el poder notariado correspondiente, ni adjuntar documentación alguna que acredite su condición de representante del Sindicato, por lo que el demandante carece de legitimación activa para plantear el presente recurso al no haber acreditado debidamente su personería, lo que determina la improcedencia del mismo e impide conocer el fondo del asunto, al ser la falta de personería un defecto de forma esencial, haciéndose notar que la omisión referida debió ser observada por la Jueza de amparo a tiempo de admitir el recurso, en estricto cumplimiento de lo dispuesto por el art. 19.II de la CPE y 97.I LTC.