SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1421/2003-R
Fecha: 29-Sep-2003
a)
En el informe escrito que corre a fs. 79 y 80, el Juez recurrido sostiene lo siguiente: a) en el Juzgado a su cargo se tramita el proceso coactivo civil por cobro de seis mil dólares, seguido por Pastor Cardozo Quiroga contra Beatriz Lizárraga Barba, que cuenta con Sentencia de 9 de diciembre de 2000; b) en ejecución de dicho fallo, se ha adjudicado el bien dado en garantía hipotecaria luego del tercer remate, al coactivante, que ha solicitado la aprobación de ese acto y la extensión de la minuta traslativa de dominio; c) el proceso coactivo ha sido tramitado conforme a derecho, las notificaciones fueron realizadas por edictos de prensa al desconocer el domicilio de la coactivada; d) la recurrente no ha presentado ningún tipo de recurso o petición en el proceso coactivo, no siendo el amparo constitucional sustitutivo de los medios que la ley franquea a las personas para la defensa de sus intereses. Pidió se declare improcedente el recurso.