SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1421/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1421/2003-R

Fecha: 29-Sep-2003

III.2.

III.2.  En la especie, la recurrente -de acuerdo a lo que ella misma alega en su memorial de demanda- no asumió defensa alguna en el proceso coactivo “al no tener elementos de prueba en qué ampararse”, es decir que no ocurrió en ningún momento ante la autoridad judicial recurrida, no le presentó reclamo alguno ni demandó la nulidad del proceso a través de los recursos e incidentes que la Ley establece al efecto, sino que acudió directamente al amparo constitucional. Sin embargo, no puede la actora pretender  subsanar la desidia   y  omisión demostrada en el proceso coactivo y en la ejecución de su fallo, mediante el presente recurso extraordinario y subsidiario que procede única y exclusivamente cuando se han agotado los recursos y medios existentes para que la persona exija se respeten los derechos y garantías que estima lesionados, cuando la Ley no contempla ningún otro recurso, o cuando existiendo, no le aseguren la inmediatez y eficacia necesaria en la protección frente a un inminente e irreparable daño, lo que no ocurre en la especie.