SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1434/2003-R
Fecha: 29-Sep-2003
a)
En su informe de fs. 92 a 93, el apoderado de la autoridad recurrida indicó lo siguiente: a) que es falso lo manifestado por las recurrentes en sentido de que la Alcaldía les hubiera despojado de sus terrenos, pues ellas nunca estuvieron en posesión del inmueble que ahora reclaman como propietarias; b) que dicho terreno siempre fue utilizado como campo deportivo, existiendo una cancha desde hace más de quince años donde se practicó el fútbol, y por consiguiente el Gobierno Municipal de Tarija poseyó ese terreno desde entonces; c) que, por otra parte, el Gobierno Municipal cuenta con títulos sobre esos terrenos, debidamente inscritos en la Oficina de Derechos Reales el 17 de mayo de 1985, pues esos terrenos formaban parte de los aires municipales de la quebrada “El Monte”, y con ese derecho el Gobierno Local cedió a favor del Comité de Obras Públicas una superficie de 32.486 metros cuadrados, de acuerdo a la Ordenanza Municipal 02/85 que ratificó que el campo deportivo se constituía sobre aires municipales de la quebrada mencionada, habiéndose homologado esta Ordenanza por la Ley 315/88, pero posteriormente, el 16 de agosto de 1995, en cumplimiento de la Ordenanza 030/95, este campo deportivo retornó a patrimonio del Gobierno Municipal; d) que como jamás las recurrentes poseyeron el inmueble sobre el que afirman ser propietarias, trataron de justificar su negligencia pagando un tributo en forma voluntaria, sin existir registro catastral en el que se acredite la ubicación de los terrenos, pero de acuerdo al art. 5 del DS 24204 de 23 de diciembre de 1995, este pago es voluntario en caso de existir controversia sobre el derecho propietario; e) que los funcionarios administrativos que aprobaron los planos desconocieron el derecho municipal sobre esos terrenos, por lo que ese acto administrativo no es válido; f)) que existe una sobreposición de derechos propietarios entre la Alcaldía y las recurrentes, pero esta controversia no puede resolverse por un tribunal de amparo constitucional y menos puede definirse derecho propietario alguno; g) que los interdictos de retener y recobrar la posesión son los medios idóneos para defender el supuesto derecho propietario de las recurrentes, no siendo sustitutivo el amparo constitucional de estos recursos, por todo lo cual solicitó se declare improcedente el recurso.