SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1434/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1434/2003-R

Fecha: 29-Sep-2003

III.3

III.3   Por otra parte, resulta inadmisible que la parte recurrente, en lugar de emplear la vía legal ordinaria ya anotada, pretenda que su derecho sea reestablecido mediante el amparo constitucional, el mismo que no es sustitutivo de los recursos ordinarios o extraordinarios que la ley franquea a las partes para la protección de sus derechos que cree fueron vulnerados, ni puede ser utilizado para suplir la negligencia de las partes, pues por su carácter subsidiario únicamente se lo puede interponer cuando se han agotado todos los medios de defensa o cuando el que se tiene resulta ineficaz para la protección que se busca. Así lo ha establecido la jurisprudencia constitucional como en las SSCC 722/03-R de 28 de mayo y 63/2001-R, que sostiene: