SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1434/2003-R
Fecha: 29-Sep-2003
III.2
III.2 En el caso examinado, la parte recurrente sostiene que los terrenos de su propiedad fueron cerrados por la Alcaldía Municipal; sin embargo, la autoridad recurrida afirma que esas parcelas son de propiedad municipal desde hace más de quince años. Por consiguiente, es evidente que sobre los inmuebles reclamados existe discusión, de manera que la jurisdicción constitucional no puede otorgar la tutela respecto a un determinado derecho cuando la titularidad del mismo se encuentra en litigio, como es el caso que motiva el presente Recurso; pues al existir un conflicto sobre la titularidad del derecho propietario corresponde que las partes acudan a la jurisdicción ordinaria a dilucidar su controversia.
"... el recurrente alega como vulnerado el derecho de propiedad, el cual a la fecha de solicitar su protección, se encuentra en conflicto, lo que hace imposible su reparación mediante el Recurso planteado, dado que éste, cuando se trata de restricción, supresión o amenaza al derecho de propiedad, sólo puede concederse cuando la persona que lo solicita es el verdadero titular; en consecuencia antes de acudir a la vía constitucional el recurrente debe acudir a la jurisdicción ordinaria a fin de hacer valer su mejor derecho propietario, que en el caso presente, se evidencia estar en controversia con los recurridos".