SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1440/2003-R
Fecha: 29-Sep-2003
I.1.1 Hechos que motivan el recurso
En la demanda presentada el 13 de agosto de 2003 (fs. 60 y 61), el recurrente aduce que el 16 de julio a hrs. 8:00, el policía Braulio Pardo Saravia detuvo a su representado y lo condujo al penal de “San Antonio”. Averiguado el origen del mandamiento se percató que en el Juzgado Segundo del Trabajo y Seguridad Social se tramitó un proceso social seguido por Juan Carlos Callahuara contra “Remberto Aguilar Mercado”, que cuenta con sentencia ejecutoriada, por lo que se libró el mandamiento de apremio contra el demandado.
Refiere que de las certificaciones expedidas por el Juzgado Segundo del Trabajo y Seguridad Social y el Director de la Penitenciaria de “San Antonio”, se evidencia que no existe ninguna orden de apremio contra Remberto Mercado, que la cédula de identidad acompañada al recurso acredita que quien está detenido es Remberto Mercado y no Remberto Aguilar Mercado contra quien se siguió el proceso social, razón por la que el primero de agosto solicitó su libertad ante el recurrido, al no existir ningún mandamiento librado en su contra, solicitud que fue rechazada aduciendo que no tenía facultades para disponer aquello; y tampoco pudo hacerlo el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social porque nunca emitió mandamiento de apremio contra Remberto Mercado.