SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1440/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1440/2003-R

Fecha: 29-Sep-2003

III.1

III.1   El art. 9.I CPE establece que nadie puede ser detenido, arrestado, ni puesto en prisión, sino en los casos y según las formas establecidas por ley, requiriéndose para la ejecución del respectivo mandamiento, que éste emane de autoridad competente y sea intimado por escrito. En coherencia con esta disposición el art. 11 del mismo cuerpo normativo señala que los encargados de las prisiones no recibirán a nadie como detenido, arrestado o preso sin copiar en su registro el mandamiento correspondiente, lo que concuerda  con el art. segundo de la Ley de Ejecución Penal y Supervisión (LEPS) que  dispone, que ninguna persona puede ser sometida a prisión, reclusión o detención preventiva en establecimientos penitenciarios, sino en virtud de un mandamiento escrito emanado de autoridad judicial competente, con las formalidades legales y por causales previamente definidas por ley.