SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1440/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1440/2003-R

Fecha: 29-Sep-2003

III.4

III.4   En cumplimiento de lo previsto en el art. 11 CPE que señala que “Los encargados de las prisiones no recibirán a nadie como detenido, arrestado o preso sin copiar en su registro el mandamiento correspondiente”; el recurrido si bien no tenía facultades para disponer la libertad del representado del recurrente, a tiempo de recibirlo, debió comprobar su identidad, e informar inmediatamente al Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social, para que disponga lo que fuera de Ley, sin esperar  que el apremiado presente  solicitud de libertad, más aún si se tiene en cuenta que el Juez tomó conocimiento personal de la identidad del demandado al haber participado éste en audiencias y otros actuados judiciales, al no haber obrado de ese modo,  restringió el derecho a la libertad con un mandamiento de apremio cuestionado y destinado a otra persona, por lo que corresponde reparar esta omisión otorgando la libertad solicitada, en tanto no se demuestre legalmente  que el recurrente y el demandado apremiado son la misma persona.