AUTO CONSTITUCIONAL 0001/2004 -O
Fecha: 22-Ene-2004
(fs. 122)
Al margen de dichos actuados, el Presidente del Tribunal Militar por memorial presentado el 21 de noviembre, asevera que el recurrente pretende ser ascendido al grado inmediato superior, lo que no dispone claramente la Sentencia Constitucional, siendo necesario referir al respecto la norma prevista en el art. 80 de la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas (LOFA), así como también las previstas en los arts. 101 y 103 LOFA, relativas al grado y ascenso (fs. 122); lo que dio lugar a que el recurrente, nuevamente afirmara por otro memorial que se sigue incumpliendo la Sentencia, puesto que no se le han reconocido sus derechos de ascenso al grado de Coronel, el pago que le corresponde por ese ascenso y por su antigüedad dentro de su promoción (fs. 124). Habiendo oído a las partes y concluyendo el trámite de la denuncia, el Tribunal del recurso dictó resolución declarando no ha lugar a la denuncia con el fundamento de que por una parte el Tribunal de Justicia Militar cumplió la Sentencia Constitucional al dictar la Resolución 05/2003 de 14 de agosto; y, si bien el recurrente aún no fue ascendido de grado consta la Resolución 173/2003, por la que se convoca al ascenso de grado de acuerdo a normas y procedimientos establecidos (fs. 127-128).