AUTO CONSTITUCIONAL 0003/2004-ECA
Fecha: 14-Ene-2004
I. CONTENIDO DE LA SOLICITUD
Por memorial de fs. 79 a 80, la recurrente pide complementación de la Sentencia Constitucional 1808/2003-R de 5 de diciembre, señalando que ha omitido pronunciarse sobre un punto planteado dentro de la ampliación del recurso, en audiencia pública, mediante el que puso de manifiesto que la resolución fue dictada sin competencia ya que la parte apelante no fundamentó sobre los puntos supuestamente vulnerados; es decir que el tribunal debió necesariamente tener la fundamentación adecuada para resolver la apelación interpuesta ya que “el juez que reformase la sentencia en los extremos impugnados, aun cuando fuesen injustos, fallaría ultrapetita” (sic), dando lugar a que sea anulada por mandato del art. 236 del Código de Procedimiento Civil (CPC). La pertinencia del Auto de Vista con los puntos resueltos por el inferior deriva de la correspondencia que aquel debe tener con los puntos de la apelación.