AUTO CONSTITUCIONAL 0003/2004-ECA
Fecha: 14-Ene-2004
II.2
II.2 En el presente recurso, este Tribunal ha examinado los hechos de relevancia jurídica que dieron lugar al mismo, incluyendo la ratificación y ampliación del recurso formuladas en audiencia, dando lugar a que, en revisión, se apruebe el fallo del tribunal de amparo que se pronunció por la improcedencia. La recurrente, en la vía de complementación pretende que se ingrese a un nuevo examen de antecedentes y se pronuncie sobre la presunta incompetencia del Tribunal recurrido. En consecuencia, los extremos solicitados en el memorial de complementación no están dentro del marco y finalidades del citado art. 50 LTC, por el que sólo pueden subsanarse omisiones de forma que no incidan en el fondo de la sentencia.